Vencimientos octubre 2011

septiembre 29, 2011


CONCILIACIONES BANCARIAS

enero 10, 2010

 Que es una conciliacion bancaria, y para que se utiliza?
 Registros involucrados.
 Tipos de cuentas bancarias.
 Cheque común y de pago diferido.
 Diferencias transitorias y permanentes; concepto y ejemplos.
 Procedimiento.
 Contabilizacion en libro
 Partidas conciliatorias pendientes.
 Ejercicio práctico.
 
Curso a cargo Cdora. Karina Haedo

Duración: 3 horas

Fecha de realización: Martes 09/03/2010 de 18.30 a 21.30 hs.

Ubicación: Suipacha y Córdoba

Precio: $50,–    (consultar otros cursos)


ADMINISTRATIVO-CONTABLE-IMPOSITIVO

enero 5, 2010

 

Destinado a  todos aquellos interesados en conocer conceptos y herramientas utilizados en las empresas de hoy como ser:

  • Estudiantes principiantes en alguna de las carreras de Cs. Económicas
  • Personas que se desenvuelven en los departamentos Admistrativos-Contables de una empresa, cualquiera sea el rubro
  •  Aquellos que inician su propio emprendimiento.
  •  Aquellos que quieran o necesiten adquirir vocabulario contable-impositivo.

 Contenido

 

Contabilidad:

  • Qué es la contabilidad
  • Plan de Cuentas
  •  Análisis de los principales rubros. Ejercicio practico aplicando el tema
  • Estados contables: Definición. Se presenta Modelo de Balance
  • Partida doble Ejercicio práctico sobre le tema
  • A qué llamamos imputación contable?  Práctica para fijar conocimientos.
  • Percibido-devengando Ejercicio de Verdadero/Falso para fijar conocimientos
  •  Libro contables
  • Que es un sistema contable
  • Sistemas contables usados en la actualidad.
  • Presentación de algunos ejemplos
  • Que se debe tener en cuenta cuando se elije un sistema contable

Ejercicio practico integrador de todos los temas vistos

 

 

Administrativo:

  • Qué es un cheque?  Que tipos de cheques se usan en la actualidad
  • Qué es una factura?  Cuantas clases de facturas se usan en la actualidad
  •  A que llamamos análisis de clientes y proveedores?
  • Que es una orden de compra?
  • Que es un remito? Para que se usa?
  • Archivo de comprobantes

Impositivo:

  

  • Categorización de responsables 

                         Resp. Inscripto

                         Resp. Monotributo

                         Consumidor fina

  • Como inscribirmos
  • Diferencia entre CUIT y CUIL
  • Impuesto la valor agregado. Conceptos Básicos
  • Ejercicio práctico para fijar conocimientos
  • Impuesto a los Ingresos Brutos.

               -Conceptos Básicos

               -Clases de Contribuyentes

 

Ejercicio práctico para fijar conocimientos

 

  •   Que son las Retenciones. Conceptos Básicos
  •  Impuesto a las ganacias.Conceptos generales para el manejo de vocabulario 

                       Ret. IVA

                       Ret. IIBB

                       Ret. Cargas Sociales

                       Sircreb

 

  • Impuesto a las ganacias.Conceptos generales para el manejo de vocabulario 

Ejercicio integrador de todos los temas, para fijar conocimientos

 

 Duracion 15 hrs. (5 clases de 3 hrs c/u)

 

Fecha: Martes y Jueves a partir del 26/01/2010 de 18.30 a 21.30 hs.

 

Ubicación: Suipacha y Córdoba

 

Precio: $170.-  


Prórroga de vigencia de impuestos

diciembre 9, 2009

La Ley 26.545, publicada hoy en el boletín oficial, prorroga la vigencia de los siguientes impuestos (que hubieran vencido el 31-12-2009):

• Sobre los bienes personales, hasta el 31/12/2019.

• A las ganancias, hasta el 31/12/2019. • Adicional de emergencia sobre los cigarrillos, hasta el 31/12/2010.

• Sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, hasta el 31/12/2011.

• A la ganancia mínima presunta, hasta el 30/12/2019.

• Monotributo, hasta el 31/12/2013. Se modifica también la aplicación de la contribución


Nuevo Regimen de Monotributo

diciembre 6, 2009

Tras la aprobación del Senado, desde enero la categoría más baja contempla una facturación anual de $24.000 y una mensualidad de $219. El incremento para los que menos pagan será de hasta el 80%. Conozca como quedan las escalas.

La Cámara de Senadores aprobó y convirtió en ley el proyecto que modifica el monotributo que elimina la categoría más baja y crea otros tres nuevos niveles, con el apoyo de 37 legisladores oficialistas y el voto negativo de 24 opositores. Así queda la nueva composición del impuesto:

1. Modificaciones centrales
Incorpora valores más altos para las nuevas escalas. Además, aumenta las sumas fijas del aporte jubilatorio, que va de $ 35 a $ 110, y de la obra social, que aumenta de $ 46,75 a $ 70. El aumento es de 80% para los que menos pagan. La categoría más baja, de hasta $12.000 pesos de facturación anual, se elimina y se fusiona con la siguiente, quedando como primera con un tope de $24.000 anuales para profesionales y todas las actividades. El nuevo mínimo a pagar es $219 mensuales.

La sanción del nuevo régimen incluye un “monotributo social”, en el cual los que resulten afectados pagarán sólo el componente de obra social y jubilación, quedando exceptuados del componente impositivo.

2. Nuevos topes de facturación anual
Los máximos para profesionales se incrementa de $72.000 a $200.000, mientras que para el resto de las actividades, de $144.000 a $300.000.

3. Nuevos esquemas de pago
Para el rubro profesionales, en la categoría más baja ($24.000 de facturación anual) el mínimo mensual es $219, mientras que para la más alta (hasta $200.000 de facturación anual) la mensualidad será $1.780.

Para el rubro otras actividades, en la categoría más baja ($24.000 de facturación anual) el mínimo mensual igual que el de profesionales, mientras que para la más alta (hasta $300.000 de facturación anual) la mensualidad será $2.880.

4. Impacto de los aumentos
En las categorías inferiores se registrará el mayor impacto. Por ejemplo, la cuota de la categoría más baja -hasta $ 1.000 de facturación mensual- sube de $ 114,75 a $ 213 por mes, un incremento de 85,6%.

5. Requisitos adicionales para las categorías más altas
Las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $ 300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando den cuenta de una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que varía según los montos. Deberán reconocer 1 empleado las que tengan ingresos de hasta $ 235.000; 2, hasta $ 270.000; y 3, hasta $ 300.000.

6. Limitaciones y exclusión automática
Los contribuyentes que realicen más de tres actividades. Además se pone en funcionamiento el régimen de exclusión automática para monotributistas, por el que la AFIP podrá, cuando constate que no corresponde que el inscripto pertenezca al monotributo, inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional.

7. Nuevo régimen de inclusión
Reemplazará a la forma de inscripción “eventual”. Para adherir las condiciones son ser persona física mayor de 18 años; desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable; que esa actividad sea la única fuente de ingresos; no revestir el carácter de empleador; no ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales; y no superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

8. Escala de pago de Monotributo sancionada para profesionales
Categoría, tope de facturación anual y pago mensual final

A. (hasta $ 24.000)…………………….$219
B. (hasta $ 36.000)…………………….$255
C. (hasta $ 48.000)…………………….$298
D. (hasta $ 72.000)…………………….$374
E. (hasta $ 96.000)…………………… $580
F. (hasta $ 120.000)…………………..$730
G. (hasta $ 144.000)…………………..$880
H. (hasta $ 200.000)………………….$1.780

9. Escala de pago de Monotributo sancionada para otras actividades
Categoría, tope de facturación anual y pago mensual final

A. (hasta $ 24.000)……………………$219
B. (hasta $ 36.000)……………………$255
C. (hasta $ 48.000)……………………$298
D. (hasta $ 72.000)……………………$374
E. (hasta $ 96.000)……………………$490
F. (hasta $ 120.000)………………….$585
G. (hasta $ 144.000)………………….$685
H. (hasta $ 200.000)…………………$1.420
I. (hasta $ 235.000)…………………..$2.180
J. (hasta $ 270.000)………………….$2.530
K. (hasta $ 300.000)………………….$2.880

10. Contribuyentes alcanzados y modificaciones
La nueva estructura tributaria afectará a 700.000 monotributistas a partir del 1 de enero de 2010. La AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar.


SIRCREB

agosto 20, 2009

IIBB. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES

BANCARIAS. CONVENIO MULTILATERAL. ALÍCUOTA. MODIFICACIÓN.

RESOLUCIÓN 396/2009 – AGIP

B.O.: 29/06/2009

Se incrementa a 1,20% la alícuota general aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias “SIRCREB” para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen de convenio multilateral.

Se recuerda que la alícuota anterior dispuesta por la Resolución 115/2009 era del 1%.

Vigencia: a partir del 01/07/2009.


IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES

agosto 20, 2009

REDUCCIÓN DE ANTICIPOS. SU INSTRUMENTACIÓN OBLIGATORIA A TRAVÉS DEL SISTEMA CUENTAS TRIBUTARIAS.

RESOLUCIÓN GENERAL 2632/2009 – AFIP

B.O.: 22/06/2009

Se establece una nueva forma de solicitar la reducción de anticipos del impuesto sobre los bienes personales, la que deberá ser instrumentada por todos los contribuyentes mediante el sistema de “Cuentas Tributarias”.

Se elimina el requisito de presentar en la dependencia donde se encuentren inscriptos los responsables, una nota con el detalle de los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada. Dichos cálculos deberán ser conservados en papeles de trabajo a disposición de la AFIP.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 23/6/2009 inclusive.

 Procedimiento

 -Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”.

 -Seleccionar la transacción informática denominada ‘Reducción de Anticipos’, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

 -Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

 -Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este organismo.

 -Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

 -Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

 -Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Administración Federal podrá requerir -dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la transacción informática- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.


Blanqueo Impositivo

agosto 20, 2009

 

MORATORIA Y BLANQUEO DE CAPITALES. ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN.

RESOLUCION GENERAL 2650/2009 – Administración Federal de Ingresos Públicos.

B.O.: 05/08/2009

Mediante dicha resolución, se establece un texto actualizado de la reglamentación del Régimen de Regularización Impositiva. Promoción y protección del empleo registrado.

Exteriorización y repatriación de capitales.

 BLANQUEO DE CAPITALES. REGULARIZACIÓN DE EMPLEO NO REGISTRADO. PRÓRROGA.

DECRETO 1018 – Poder Ejecutivo.

B.O.: 05/08/2009

Se prorroga desde el 01/08/2009 y por el plazo de 180 días corridos el artículo 14 de la

Ley de blanqueo laboral que establecía que la regularización de las relaciones laborales debía efectivizarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación para acogerse a los beneficios otorgados por la regularización del empleo laboral.


CLAVE CIUDAD

agosto 20, 2009

IIBB. CREACIÓN DE LA “CLAVE CIUDAD”. CLAVE FISCAL AGIP.

RESOLUCIÓN 433/2009 – AGIP

B.O.: 16/07/2009

Se crea la “Clave Ciudad”, la cual deberán usar obligatoriamente los contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos brutos registrados ante la Base de Datos de la Dirección General de Rentas, para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto que se realizará exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos. No obstante, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá definir su aplicación para cualquier otro servicio.

Entre las principales características de la citada “Clave Ciudad”, destacamos:

Posee dos niveles de seguridad. El nivel de seguridad 01 se asigna únicamente a las

personas físicas que actúan en representación de sí mismas y el nivel de seguridad 02 se asigna a las personas jurídicas a través de sus representantes o bien personas físicas que actúan en representación de terceros.

La solicitud de la clave en el nivel 01 se realiza ingresando los datos solicitados en la página Web www.agip.gob.ar. Para acceder a este nivel es necesario que las personas físicas hayan tramitado previamente su CUIT, CUIL o CDI en la AFIP y que el contribuyente esté registrado en la base de datos de la DGR.

La solicitud de la clave en el nivel 02 es presencial en la Dirección General de Rentas y delegaciones habilitadas.

La Clave en el Nivel 01 se otorga solicitando un dato no público conocido sólo por el

solicitante y por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sobre un acto ocurrido durante los últimos 12 (doce) meses, anteriores a la fecha de obtención de la Clave, imprimiéndose una Constancia de Validación una vez que la misma ha sido otorgada.

La Clave debe ser reemplazada por el contribuyente o representante a partir de su

primera utilización.

El cambio de Nivel entre el 01 y 02 está permitido, y dicho trámite se realiza en la

Dirección General de Rentas, manteniendo el acceso a las aplicaciones que ya habían sido otorgadas a su nombre.

Vigencia: a partir del 13/07/2009.

Aclaración: los contribuyentes podrán tramitar la clave pero su uso aún no es obligatorio.

 

IIBB. CLAVE FISCAL AGIP. CRONOGRAMA DE SOLICITUD.

RESOLUCIÓN 2651/2009 – AGIP

B.O.: 27/07/2009

Mediante ésta resolución, se fija un cronograma con las fechas a partir de las cuales los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, grandes contribuyentes, agentes de recaudación, contribuyentes locales intermedios y masivos deberán presentarse ala AGIP a los efectos de solicitar la Clave Ciudad. También se aprueba el manual de normas y procedimientos por medio del cual se establecen los requisitos a cumplir y la documentación a presentar para la obtención de la citada clave.

 

IIBB. CLAVE CIUDAD. PRESENTACIONES ANTE LA AGIP.

RESOLUCIÓN 471/2009 – AGIP

B.O.: 23/07/2009

Establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que deban

tramitar la “Clave Ciudad”, según lo dispuesto por la resolución 2651/2009, podrán

continuar con sus presentaciones ante la AGIP de igual manera que lo vienen haciendo, mientras que la citada clave no sea exigible para el cumplimiento de sus obligaciones.


Cursos Vigentes

agosto 2, 2009

Admistrativo-Contable-Impositivo: dirigido a  estudiantes principiantes en alguna de las carreras de Cs. Económicas, personas que se desenvuelven en los departamentos Administrativos-Contables de una empresa, cualquiera sea el rubro, aquellos que inician su propio emprendimiento, aquellos que quieran o necesiten adquirir vocabulario contable-impositivo. ver más

Conciliaciones bancarias: empresarios, estudiantes, personal administrativo, etc. que necesite conocimiento en materia bancaria. ver mas

Mercado de Capitales: dirigido a estudiantes de las carreras de Cs. Económicas,  personas que se desenvuelven en los departamentos Financieros, Administrativos o Contables de una empresa, cualquiera sea el rubro,  aquellos que quieran o necesiten conocimientos específicos de instrumentos de inversión, quienes toman decisiones de inversión en activos financieros. ver más

Plan de negocios: dirigido a todos aquellos interesados en conocer los puntos más importantes a tener en cuenta al llevar adelante un plan de negocios, de cualquier tipo. ver más

Instrumentos financieros de renta fija: dirigido a  estudiantes de las carreras de Cs. Económicas, personas que se desenvuelven en los departamentos Financieros, Administrativos o Contables de una empresa, cualquiera sea el rubro, aquellos que quieran o necesiten conocimientos específicos de instrumentos de inversión, quienes toman decisiones de inversión en activos financieros. ver más


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